Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto de conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Profesional del Derecho AUXILIADORA NAVA VILORIA, con el carácter de Defensor de los imputados WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, JOSE GREGORIO MARCANO MAVAREZ Y CESAR FERNEY MENDEZ GARCIA, contra la Resolución de fecha 26 de Junio de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a los citados imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.