INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GLORIBEL GARCÍA, Defensora Pública Vigésima Cuarta (24) Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, a tenor de lo previsto en el artículo 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la falta de subsanación, de conformidad con el artículo 19 ejusdem