PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho MARÍA RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el No. 77.109, actuando con el carácter de defensora privada de la penada MORAIMA ELENA GRANADILLO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 05.05.2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa, atinente a la reforma del cómputo realizado por dicho juzgado en fecha 02.01.2013, a la referida procesada, quien fue condenada, bajo el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.....