Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación propuesta por el profesional del derecho Abog. EDGAR FUENMAYOR CAMACHO, en su carácter de Defensora de los acusado JOSE LUIS VIERA, YASMEL SANCHEZ, DANILO LABARCA Y RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal .