DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARIJOSE FUTRILLE HERRERA y YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 51 Nacional Plena y Fiscal 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, contra la decisión N° 020-16, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de enero de 2016, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.