En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. Jaime Ravinovuch Martínez, Defensor Privado de los ciudadano Humberto Rafael Pirela León y Jorge Enrique Ramos Mejías, en contra del auto Nro. 889-05, de fecha 21 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial P.....