Por los fundamentos expuestos, estas Juzgadoras en su carácter de Juezas Profesionales integrantes de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, mediante acta de inhibición de fecha ocho (08) de Mayo del año 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.