PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TOMAS SALINAS, Defensor Público Tercero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO URDANETA CONTRERAS, y DAVID ERNESTO URDANETA ACOSTA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 094-15, dictada en fecha 06.02.2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano DAVID ERNESTO URDANETA ACOSTA, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....