En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 04 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinales 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana DEIVI LUISA LEÓN BRIÑEZ, en su carácter de víctima por extensión, por ser concubina de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ CHÁVEZ, en el asunto seguido al ciudadano JOHANDRY MANUEL PARRA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ CHÁVEZ (occiso), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo .....