Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Penal Ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados en ejercicio IVÁN COLMENARES y EMILY ALTARIVA, en su carácter de defensores del ciudadano YHORDAN MARVAL, en el asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, en perjuicio de la adolescente ANGIL DELGADO GIL; de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 80 de la Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: DECLINA EL ASUNTO A LA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE.....