Por ello, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Sala de Alzada que en el presente caso, lo procedente en derecho es decretar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación de auto presentado por los Abogados MANUEL ANGEL BARRIOS AVILA y ERIC DE JESUS BRACHO PICO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 51.760 y 82.665, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado ELIAS ALBERTO FERRER BUSTILLOS, en contra de la decisión No. 11C-1648-2011, de fecha nueve (9) de Noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud efectuada por la Defensa Privada, del imputado antes mencionado, relativa al Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.