PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA CANTILLO DE BARROS, en su carácter de víctima por extensión, asistida por el profesional del derecho LUIS RAIMUNDO SULBARAN FUENMAYOR, inpreabogado No. 135.054.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia No. 2C-047-2014, de fecha 25.7.2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual CONDENÓ por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WALLY ENRIQUE RUIZ BARRIOS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 del Código Penal, como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIANA BEATRIZ BARROS CANTILLO y LESIONES CULPOSAS, previ.....