V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ELIZABETH JIMÉNEZ y LIDUVIS GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 03 de mayo de 2005, dictada en el asunto distinguido alfanuméricamente VP11-P-2005-001009, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; y en consecuencia se revoca la decisión impugnada, manteniendo la Medida de Arresto Domiciliario inicialmente decretada, a tales efectos se ordena al Tribunal de A quo, proveer lo necesario a los fines de dar cumplimiento con lo aquí ordenado. Y ASÍ SE DECIDE.