Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por la profesional del derecho, LEANIS COROMOTO ORTEGA QUINTERO, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Tercera con competencia en materia penal ordinario en fase de ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RAYEL DE JESÚS GÓMEZ MENDOZA, contra la sentencia No. 048-14, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por haberse acogido a la institución .....