INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2021, por el ciudadano Abogado ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ, en su carácter de víctima en el asunto N° 5J-1373-20, contra la abogada ROSA MARIA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones Nos. 370 y 750, de fechas 11.10.2011 y 27.11.15, respectivamente.