SE CONFIRMA la decisión Nro. 1037-12, de fecha trece (13) de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NUÑEZ GÓMEZ, portador de la cédula de identidad N° V-18.516.635, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 277 y 218 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ENMANUEL VALBUENA y el ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal