En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) DE OFICIO, la nulidad del auto dictado en fecha 1 de marzo del año 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas,
2) ORDENA, a un Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó el fallo anulado, tramite debidamente la impugnación formulada por el profesional del derecho ALVARO CASTILLO ZEPPENFEDT, obrando en su carácter de defensor de los ciudadanos CALIXTO ROCCA BRAVO y ANNETTE DE JONGH DE ROCCA, realizada por escrito de fecha 16 de diciembre del año 2003, y emita nuevo pronunciamiento prescindiendo de los vicios que han dado lugar a esta nulidad.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelacion.....