PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de autos interpuestos por el profesional del derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima querellante, ciudadano ROIBERTH FERNÁNDEZ PADILLA, y por la abogada MARÍA GINETTE CÓRDOVA LUM FATT, en su carácter de Fiscal Provisorio 76° Nacional de Protección de Derechos Humanos, contra la decisión N° 229-21, de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.