Por lo que -reitero-, la decisión en la presente causa debió contener como dispositivo la INADMISIBILIDAD por falta de legitimación del presentante del escrito recursivo, abogado ENDER PORTILLO, al no verificarse la representación jurídica en la causa, lo cual hace inadmisible el recurso propuesto, conforme a lo previsto en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal.