A tal efecto, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Indígena adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su condición de defensora de los ciudadanos DEIRO ENRIQUE CANTILLO FERRER, cédula de identidad No. V-20.166.333 y ENDER JOSE MORA RONDON, cédula de identidad No. V-17.281.142; contra la decisión No. 0548-2018 de fecha 14.05.2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual el tribunal de instancia entre otros pronunciamientos decretó la aprehensión en flagrancia de los referidos procesados a quienes se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito.....