En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio CARLOS JOSÉ ROMERO PIÑEIRO y ORLANDO OQUENDO, en su condición de defensores privados de los ciudadanos ENDER ANTONIO GUERRERO y JUAN MIGUEL CORREA; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión N° 379-14, de fecha 27 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, a quienes se les atribuyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el .....