DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, quien actúa con el carácter de Defensor de la ciudadana MARY CAROLINA FINOL CARRUYO, y el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho THAÍS C. TRUJILLO VÍLCHEZ, quien actúa con el carácter de Defensora del ciudadano DEIVINSON ANTONIO FRANCO, en contra de la decisión N° 264-2010, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2010, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico.....