Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la recusación interpuesta por los Abogados AUXILIADORA NAVA VILORIA y EDISON OLIVARES CHIN, en contra del ciudadano YSAAC ENRIQUE SCANDEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.859, en su condición de escabino, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril del año 2005.....