En meritos de las razones que anteceden esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1) SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, actuando como defensor de la ciudadana FRANCISCA ROSA MITCHELL, considerando que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
2) ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías constitucionales. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 8 del Circuito Ju.....