Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituida de manera accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLES POR INIMPUGNABLES, de conformidad con los artículos 278 y 439 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación presentados por el abogado en ejercicio ÁNGEL IVÁN QUINTERO RAMÍREZ, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS LIONEL SALAVERRÍA HERNÁNDEZ, y por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO JOSÉ NAVA RINCÓN, contra la decisión N° 993, de fecha 03 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al.....