DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abog. PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública Décimo Octava de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado CIRO ANGEL LARREAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.375.918, en contra de la decisión 1338-03 de fecha 23 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 13 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual como segundo particular decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado arriba identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 2º y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.