Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta, en fecha 30 de Noviembre de 2016, por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano UMBERTO FONTANA BELLESI, en contra de los Jueces Profesionales VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, MANUEL ARAUJO (Suplente) y EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, Jueces integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89.8 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por no presentar pruebas que funden su recusación, conforme al criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con.....