DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos EVELIO ANTONIO MÉNDEZ ARTIGAS, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11 de Junio de 1982, portador de la Cédula de Identidad N° 17.951.397, residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida dos , calle GH, numero 2-52, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y YIXON JOSÉ MÉNDEZ ARTIGAS, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16 de Junio de 1982, portador de la Cédula de Identidad N° 17.951.395, residenciado en el sector Cuatricentenario, Circunvalación N° 3, Barrio Villa Eclipse, al fondo del estadio de Enelven, Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos.....