Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado JOSE RAMON GARCIA TOVAR, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JOSE LUIS MADURO URDANETA y RAFAEL RAMON MARTINEZ POZO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 43, 44, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acción de Amparo Constitucional en contra del Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haber operado la cese de la lesión constitucional, todo de conformidad co.....