Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DECLARAR: Primero: LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Sentencia, así como los actos consecutivos que de ella dependan, por cuanto no pueden convalidarse los actos procesales que vulneren normas de rango constitucional y legal ,de conformidad con lo establecido en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada a los acusados JOSE MANUEL NORALES (sic) , venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, de oficio trabajo informal, titular de la cédula de identidad N° V- 17.642.914, hijo de José Manuel Silva y Rita Morales, residenciado en el Kilómetro 23 vía Perijá, del Estado Zulia, sector El Muro, casa de color Blanca y amarilla y AGUSTÍN PALMAR, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de oficio estudiante, manifestó no saber su núm.....