declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ODILES RAMONEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EDUAR JOSÉ SILVA VASQUEZ y EDUARD JOSÉ RODRIGUEZ JALLER, en contra la decisión N° 3C-687-2015, dictada en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, todo de conformidad con el aparte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el particular "c" del artículo 428 ejusdem, por cuanto la decisión impugnada es IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los doce (12) día del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.