IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por la profesional del derecho FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS DE APARICIO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 453-13, de fecha tres (3) de Junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; la cual con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró entre otras cosas, que el testimonio del coimputado JOSÉ GREGORIO PERDOMO, al no haber sido promovido como.....