Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Abogada IRIS RIERA LAMEDA, en su carácter de Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto N° 9M-402-10, seguida a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE VILLALOBOS UZCATEGUI, EDIXON ENRIQUE MEDINA, JUAN CARLOS LINARES GUERRERO y JORGE ALFREDO PÉREZ ANDARA, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Eduardo José La Cruz Gallardo y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Pr.....