Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA, en su condición de defensora privada del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUZARDO LUZARDO, contra la decisión N° 1490-12, de fecha 05.12.2012, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad con el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 423, en concordancia con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 ejusdem. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Remítase en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la .....