DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, el recurso de apelación que interpusiera el ciudadano ELADIO CARRASCAL, quien procede en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIS CAPADOCIA ARRIETA, el cual se encuentra a su vez asistido por el profesional del derecho ALEX COLMENARES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.126, contra decisión Nº 17-09, de fecha tres (3) de Febrero del año 2009, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el literal "a", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firm.....