Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la segunda y tercera denuncia del recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ RAMÓN COLINA DÁVILA, referida a la revisión de medida impuesta en contra de su representado, en virtud que el a quo no se pronunció en la oportunidad requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE la primera denuncia del recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ RAMÓN COLINA DÁVILA, así como el recurso de apelación interpuesto por los abogados DIXON YBARRA y BEA.....