Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO CARIDAD PRIETO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADNAN AL ABDALLAH y GHALEB ABDALLAH, contra decisión N° 2J-0120-2009, de fecha veintidos (22) de Octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal "b", 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.