Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por la Abogada FRANCIS VILLALOBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICAT C.A (SERVICIO, CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA), en contra de la resolución Nro. 1123-04, de fecha 08 de julio de 2004, emanada de el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.