Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el escrito recursivo interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL PADRÓN PORTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano ARMANDO JAVIER SUAREZ RODRÍGUEZ, contra el acta de audiencia preliminar, signada con el N° 436-18, de fecha 13 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.