Ahora bien, visto que en fecha 20 de julio de 2005, según decisión signada bajo el N° 3674-05, el Juzgado ut supra señalado decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del referido ciudadano, a solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la Defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE BELANDRIA TORRES, en fecha 09 del mes de Septiembre del presente año, interpone ante esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito mediante el cual desiste del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, antes señalada, por resultar inoficioso.
En este sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de lo expuesto acordó por auto de fecha 13-09-05, notificar al mencionado ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE BELANDRIA GÓMEZ, a fin de q.....