DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RUTH PALMAR y DOMINGO GUERRA, en su carácter de defensores de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, LIBARDO JOSÉ SOLÓRZANO CAIPANO, FREDDY FERNÁNDEZ BLANCO y FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ BLANCO, contra la decisión N° 0808-17, dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea