PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Encargado y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.
SEGUNDO: SE RECTIFICA LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SÁNCHEZ, conforme a lo expuesto en el presente fallo la cual queda establecida en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer, realizar los cómputos y deducciones correspondiente a los efectos de determinar el cumplimiento de pena impuesta, o el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y en fin cualquier solicitud que ulteriormente realice el penado o sus apod.....