En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por la abogada en ejercicio YESSICA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.147, en su carácter de defensora privada del ciudadano BEICKER EDUARDO PARRA CARRASQUEL, contra la Decisión N° 0497-10 de fecha siete (07) de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano en mención, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 2°, 3° y 4° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 458 del Código Penal, respe.....