Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesional del derecho LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA Y HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, en su carácter de defensor de los imputados DARWIN PUCHE Y ANGEL RAIBON, contra el auto de fecha 17 de Mayo de 2003, dictado por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Segundo: REVOCA las medidas cautelares sustitutivas, acordadas a los citados imputados DARWIN JOSE PUCHE FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agente del CICPC, Cédula de Identidad nro 10.423.665, hijo de Tiberio Puche y de Julia Ferrer, residenciado en avenida 11, calle 83, Casa nro 83-37, sector Veritas, diagonal a la Cruz Roja, Y ANGEL .....