PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su carácter de defensores del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO VILLARREAL, toda vez que a los recurrentes les asiste la razón en su primer y segundo punto de impugnación, referidos a la inexistencia de los presupuestos de flagrancia para justificar la aprehensión del mencionado ciudadano; por cuanto no se cumplió con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia SE MODIFICA la Decisión Nro. 422-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Undécimo Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente en el primer pronunciamiento, no obstante se mantienen vigentes los demás pronunciamientos.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusieran las profesionales del derecho LOANNA BARRIOS y JACQUIBERT CANO,.....