Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. JOSÉ VICENTE FARIA, mediante acta de inhibición de fecha cinco (5) de Mayo de 2004.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.