Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de l auto que corre al folio 15 de las presentes actuaciones, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de febrero de 2005, la decisión Nro. 236-05 de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual riela a los folios 65 al 70 de la presente incidencia, y finalmente por vía de consecuencia se anula igualmente el auto de apertura a Juicio Oral y Público que corre inserto a los folios 77 al 79, también de las presentes actuaciones; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Pr.....