V
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo del Ministerio Público, al verificarse en el caso de autos, violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la sujeción a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al haber omitido la aplicación de la norma establecida en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la aplicación de la norma establecida.....