DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la profesional del derecho LESLI MORONTA LÓPEZ, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano BENEGILDO ALFONSO MACHADO, en contra del Abogado JOEL DARIO ALTUVE, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso particular en relación a la causa No. VP02-S-2009-004296, seguida en contra del ciudadano BENEGILDO ALFONSO MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de l.....