Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. RAFAEL ROZZO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Número 53.558, procediendo con el carácter de defensor de los ciudadanos ALBERTO ENYERBERTH MORA ROZO Y SILFREDO SEGUNDO BELTRÁN REMO PETRA; y asimismo CONFIRMA el auto de fecha 19 de Febrero de 2004, según decisión N° 162-04; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Contra de los prenombrados imputados.